En Suits, Harvey Specter gana casi todo con una frase brillante en una sala de reuniones. En un juicio real por un choque, una falla de maquinaria o un siniestro rechazado, la frase brillante dura hasta que la contraparte pregunta: "¿y eso quién lo prueba?". Cuando la disputa depende de cómo falló una máquina, el mejor argumento jurídico necesita algo que el abogado no puede fabricar solo: hechos técnicos acreditados. Ahí entra la prueba pericial, y la forma en que el juez la va a pesar tiene nombre: sana crítica.
Un buen argumento sin respaldo técnico es solo una hipótesis
El derecho fija el marco; los hechos hay que probarlos. Y en las causas mecánicas, el hecho decisivo casi siempre es técnico: a qué velocidad iba el vehículo, si la falla existía antes de la compraventa, si el daño es coherente con el relato del asegurado, si el equipo se operó dentro de especificación.
Sin pericia, el tribunal decide entre dos versiones. Con una pericia sólida, decide sobre evidencia. Por eso el perito no reemplaza al abogado: le entrega el material con que su argumento deja de ser una opinión.
Qué es la sana crítica y por qué importa en la prueba pericial
La sana crítica es un sistema de valoración de la prueba que está entre dos extremos. No es prueba legal o tasada, donde la ley fija de antemano cuánto vale cada medio, ni es convicción íntima sin explicación. El juez aprecia la prueba con libertad, pero dentro de límites: no puede contradecir la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, y debe explicar por qué le da o le quita valor a cada prueba.
Para la pericia, eso se traduce en normas concretas según el procedimiento:
| Procedimiento | Norma | Qué dice, en simple |
|---|---|---|
| Civil | Art. 425, Código de Procedimiento Civil | "Los tribunales apreciarán la fuerza probatoria del dictamen de peritos en conformidad a las reglas de la sana crítica." |
| Penal | Art. 297, Código Procesal Penal | La prueba se aprecia con libertad, sin contradecir la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados. La sentencia debe hacerse cargo de toda la prueba, incluso la que desestima. |
| Laboral | Art. 456, Código del Trabajo | Sana crítica, expresando las razones jurídicas y las "lógicas, científicas, técnicas o de experiencia" por las que se valora o desestima cada prueba. |
| Policía Local | Art. 14, Ley 18.287 | El juez aprecia la prueba según la sana crítica. Además, la sola infracción no determina necesariamente la responsabilidad civil: debe existir relación de causa a efecto con el daño. |
La consecuencia práctica es enorme: un informe pericial no gana por llevar timbre ni por el título de quien lo firma. Gana cuando su razonamiento resiste el examen que la propia ley le exige al juez. Y "conocimientos científicamente afianzados" es, justamente, lo que el perito lleva a la causa.
Bajo la sana crítica, el informe no vale por el timbre: vale por las razones que el juez puede hacer suyas en la sentencia.
Qué hace que un informe pericial pese (y qué lo hunde)
Lo que suma peso:
- Método explícito y reproducible: otro experto podría seguir los mismos pasos y llegar al mismo lugar.
- Evidencia trazable: fotografías, mediciones, muestras y cadena de custodia.
- Respuestas exactas a los puntos de prueba, sin irse por las ramas ni dejar preguntas sin contestar.
- Hechos separados de inferencias y límites reconocidos: decir "esto no se puede determinar" también da credibilidad.
- Coherencia con el resto de la prueba. El Código del Trabajo y la Ley 18.287 piden atender a la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas.
- Un perito idóneo, capaz de explicar sus conclusiones en lenguaje claro y de sostenerlas en un contrainterrogatorio.
Lo que lo hunde: conclusiones sin método, lenguaje vago ("aparentemente", "podría ser"), ignorar la evidencia que no conviene y, sobre todo, un perito que "acomoda" el informe a la parte que lo contrató. Eso se nota en la primera pregunta bien hecha.
Perito designado por el tribunal y perito de confianza
Cómo entra la pericia al juicio depende del procedimiento:
- En lo civil, el art. 414 del Código de Procedimiento Civil ordena citar a las partes a una audiencia para fijar el número de peritos, su calidad o título y los puntos sobre los que informarán. Si no hay acuerdo sobre las personas, nombra el tribunal, y no puede elegir a ninguna de las dos primeras propuestas por cada parte. Aun así, un análisis técnico previo sirve para decidir qué puntos pedir y cómo leer —o cuestionar— el informe que se entregue.
- En lo penal, el art. 314 del Código Procesal Penal permite al Ministerio Público y a los demás intervinientes presentar informes de peritos de su confianza, elaborados con imparcialidad y conforme a los principios de la ciencia o las reglas del arte u oficio. Y según el art. 329, durante la audiencia los peritos deben ser interrogados personalmente: exponen sus conclusiones y luego responden a las partes.
En los dos casos, la calidad del perito se mide cuando le hacen preguntas incómodas. Un informe que no se puede defender en audiencia pierde buena parte de su valor.
Cuándo sumar al perito a la estrategia
- Antes de demandar o contestar, para saber si hay sustento técnico. A veces la respuesta es "este caso no se sostiene", y eso también ahorra tiempo y plata.
- Al fijar los puntos de prueba y ofrecer la pericia: una pregunta mal planteada produce una respuesta inútil.
- Para revisar el informe de la contraparte: un informe de la SIAT de Carabineros, un informe de liquidación del seguro o el informe del fabricante de un equipo.
- Para preparar el contrainterrogatorio del perito contrario.
Los casos típicos en mecánica son accidentes de tránsito, vicios ocultos en vehículos, siniestros rechazados y fallas de maquinaria industrial y minera. Claudio Durán Alvial es perito judicial nombrado por la Excma. Corte Suprema (bienios sucesivos 2018–2026) en Mecánica Automotriz, Maquinaria Industrial e Investigación de Accidentes de Tránsito, con jurisdicción nacional: trabaja causas en Santiago, Concepción, Temuco, Antofagasta, Calama y donde el caso lo requiera.
Lo que un perito no puede (ni debe) prometer
Un perito no promete resultados: decide el tribunal. Lo que sí puede comprometer es un trabajo imparcial, verificable y bien explicado, que le dé al juez razones técnicas para fallar. Si quieres repasar qué es una pericia y en qué se diferencia de un diagnóstico de taller, revisa qué hace un perito mecánico forense.
Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría de un abogado sobre tu caso concreto.


